Las ayudas para la autonomía y atención de las personas en situación de dependencia dependen del reconocimiento de los diferentes grados de dependencia establecidos en cada comunidad autónoma. A continuación veremos cómo solicitar estas ayudas según los grados de dependencia en Cataluña.

El sistema para la autonomía y atención a la dependencia se constituye con el objetivo de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección de todas las personas en situación de dependencia. Una persona con dependencia es aquella que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad vinculadas a falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial con carácter permanente, precisa de la atención de otras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o de otras ayudas para su autonomía personal.

El derecho a las ayudas a la dependencia está regulado la conocida como Ley de Dependencia (LAPAD). Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo diferentes actividades básicas de la vida diaria, se establecen unos determinados grados de dependencia.

Cómo solicitar las ayudas a la dependencia en Cataluña

Las ayudas a la dependencia se solicitan a la Generalitat de Catalunya, a los servicios sociales del municipio o distrito, o a través de la página web de los ayuntamientos de la comunidad. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Solicitud y formas de presentarla (electrónica y presencial)

Con la petición genérica podrás presentar electrónicamente la solicitud. Deberás adjuntar la versión presencial del formulario rellenado con la documentación correspondiente, si es el caso. Puedes acceder aquí a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Ten en cuenta que para presentar la solicitud por internet necesitarás disponer de la firma electrónica. Se puede solicitar electrónicamente con certificado digital o idCAT Mòbil. Si necesitas más información sobre certificados e identificación digital, consulta la página de Ayuda a la tramitación de la Generalitat pinchando aquí.

Si prefieres entregar la solicitud presencialmente, se debe presentar la declaración responsable (seguir los mismos pasos referidos a la descarga de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia para poder visualizar el documento correctamente). La declaración debe estar debidamente cumplimentada y firmada, junto con el formulario de solicitud.

Ambos documentos y la documentación relacionada pueden presentarse en:

  • Ayuntamientos
  • Oficinas de Asuntos Sociales y Familias*
  • Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Derechos Sociales*
  • Oficina de Atención Ciudadana en Girona*
  • Oficina de Atención Ciudadana en las Tierras del Ebro*
  • Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
  • En los sitios previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

* En las oficinas señaladas con asterisco es necesario solicitar cita previa obligatoria. Para ello, se pueden consultar las indicaciones facilitadas por la Generalitat aquí.

Paso 2: Respuesta de la Administración y reclamaciones

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia se produce en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no recibir respuesta pasado este plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En caso de disconformidad con el grado otorgado en el informe de valoración, se puede presentar una reclamación en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la resolución. Si es necesario, se deberá adjuntar un informe médico que aporte información relativa a la salud con diagnósticos previos a la fecha de valoración.

Paso 3: Recibir la ayuda

La ayuda a percibir se define en el Programa Individual de Atención (PIA), un documento realizado por los servicios sociales en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

El proceso se inicia cuando la administración autonómica correspondiente ha emitido la resolución de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Entonces, la persona solicitante recibe la llamada de los servicios sociales para concertar una entrevista (en el centro de servicios sociales, en el domicilio o en el centro residencial).

El objetivo de esta entrevista es conocer las preferencias del solicitante respecto a las prestaciones y servicios que prevé la Ley de la dependencia en función del grado reconocido.

Las prestaciones a las que se puede optar son prestaciones de servicios sociales según las necesidades y prestaciones económicas.

Las prestaciones de servicios sociales según las necesidades tienen carácter prioritario y se facilitan a través de la oferta pública de la Red Pública de Servicios Sociales mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. En caso de que la atención a través de alguno de estos servicios no sea posible, se concederán prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de servicios.

En cuanto a las prestaciones económicas, se prevén tres tipos de prestaciones económicas:

  1. Prestación económica vinculada al servicio (PEVs)
  2. Prestación económica para tener cura del entorno familiar y la ayuda para personas cuidadoras no profesionales.
  3.  Prestación económica para la asistencia personal

La prestación económica vinculada al servicio (PEVs) es una prestación personal y periódica sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica de la persona beneficiaria. Está destinada a la cobertura de los gastos de los servicios previstos en el PIA cuando no es posible la atención por parte de servicios públicos o concertados por falta de disponibilidad. Consiste en: servicio de atención domiciliaria, servicio de centro de día para personas mayores y servicios de centros residenciales para personas mayores.

Por su parte, la prestación económica para tener cura del entorno familiar y la ayuda para personas cuidadoras no profesionales  se reconoce cuando el beneficiario está siendo atendido por un cuidador no profesional y/o por su cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

Por último, la prestación económica para la asistencia personal está destinada a la contratación de una asistencia personalizada durante un determinado número de horas al día.

Además, existen ayudas para facilitar la autonomía personal en forma de subvenciones que se ofrecen según la situación personal de la persona solicitante (grado de dependencia, renta y patrimonio), del entorno familiar y de la disponibilidad de los servicios en la residencia de la persona con dependencia.

¿Cuáles son los grados de dependencia en Cataluña?

Los grados de dependencia se establecen según la necesidad de ayuda que tiene una persona para hacer las actividades básicas de la vida diaria. A partir del baremo de valoración de la dependencia (BVD) se establecen 3 grados: dependencia moderada (Grado I), dependencia severa (Grado II) y gran dependencia (Grado III).

Grado I. Dependencia moderada (de 25 a 49 puntos en el BVD)

Se considera que una persona tiene un grado de dependencia moderada cuando necesita ayuda para efectuar diversas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa (de 50 a 74 puntos en el BVD)

El grado de dependencia severa se aplica cuando una persona necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia (igual o mayor a 75 puntos en el BVD)

Una persona tiene una gran dependencia cuando necesita ayuda para hacer diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, requiere asimismo la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.

Ayudas según el grado de dependencia

Las cuantías variarán en función del grado de dependencia. Las máximas son:

Grados de dependenciaGrado de dependencia IGrado de dependencia IIGrado de dependencia III
Prestación económica vinculada al servicio 313,50 €/mes445,30 €/mes747,25€/mes
Prestación económica vinculada al personal313,50 €/mes747,25 €/mes747,25€/mes
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar180 €/mes315,90 €/mes455,40 €/mes

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