Es habitual que los trabajadores autónomos se hagan una pregunta: ¿Voy a cobrar una pensión cuando llegue el momento de jubilarme? La respuesta es afirmativa. Un trabajador por cuenta propia tiene derecho a recibir una pensión si cumple una serie de requisitos. Sin embargo, la cuantía es sensiblemente más baja que la de un asalariado por cuenta ajena. ¿Por qué la pensión mínima de los autónomos es más reducida?

Pues realmente, un autónomo cobrará menos cuando supere la edad de la jubilación porque, por regla general, habrá cotizado menos durante la vida laboral. Pongamos este concepto en cifras. Un trabajador por cuenta propia cobrará, de media, 463 euros menos de pensión que un trabajador por cuenta ajena. Si lo valoramos en términos porcentuales, supone un 41% menos.

En este sentido, la pensión que va a recibir un trabajador autónomo dependerá de los años que ha cotizado y de la base de cotización que haya decidido. En este punto, un aspecto muy importante es que los trabajadores autónomos, hasta que llegan a los 47 años (a 20 años de la jubilación), tienen la posibilidad de decidir por qué cantidad cotizan. A partir de esta edad ya no pueden modificar dicha cantidad.

Para saber cuál es la pensión mínima de un autónomo hemos de tener en cuenta que esta va a depender de los años de cotización. En la actualidad, se necesitan 15 años cotizados como autónomo para recibir algún tipo de pensión.

Como hemos indicado, lo que acabará por indicar lo que se cobra en la pensión es la base de cotización que se haya elegido. En función de esa, el pensionista alcanzará la cantidad total que ofrece la ley, en función de su base de cotización, si cotiza al menos 36 años, una cifra que será de 37 años a partir del año 2027.

¿Por qué cobran menos los autónomos?

Esta es una de las preguntas que se suelen hacer quienes reciben la pensión mínima de los autónomos. ¿Por qué motivo, si has trabajado el mismo tiempo que un asalariado, tu pensión es sensiblemente más baja? La respuesta está, de nuevo, en la base de cotización.

Como trabajador por cuenta propia tienes la obligación de pagar unas cuotas mensuales a la Seguridad Social que determinarán cuánto cobra un autónomo con pensión mínima y máxima. La cuota mínima que se puede pagar es, desde el 1 de junio de 2021, de 289 euros al mes. Por su parte, la cuota máxima es de 1.245,45 euros.

Y aquí está el quid de la cuestión. Según datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos, alrededor del 86% de los trabajadores autónomos eligen la cuota mínima mensual, es decir, 289 euros al mes. Esto hace que su aportación a la Seguridad Social sea sensiblemente menor que la que hacen los trabajadores por cuenta ajena. ¿Qué ocurre? Que, en este último caso, son las empresas contratantes las que hacen efectivo el pago de impuestos a la Seguridad Social. Es decir, en el sueldo neto que llega a fin de mes a los empleados ya están descontados los importes que se van a los impuestos.

En un periodo con cierta precariedad laboral, los autónomos deciden en la mayor parte de las ocasiones cotizar por lo mínimo, ya que es la mejor fórmula para mantener cierta capacidad adquisitiva a lo largo de los años. Sin embargo, esto repercute en el momento en que reciben sus pensiones, ya que ha aportado menos a la Seguridad Social que un trabajador por cuenta ajena.

También conviene tener en cuenta que a partir de 2025 se tomará como referencia los últimos 25 años que se haya cotizado como autónomos para realizar el cálculo de lo que vas a cobrar.

Es importante saber que, además, cotizar por una base más alta también repercute en las coberturas a las que va a tener derecho el beneficiario. Además de la pensión, será más alta lo que cobre en las bajas por enfermedad o por invalidez.

En este sentido, alguien decide pagar cada mes la cuota máxima y llega a cotizar durante más de 37 años estará en disposición de recibir la pensión máxima que, a día de hoy, y tanto para asalariados como para autónomos, se encuentra en 2.683,34 euros. Ahora bien, la realidad es que no son muchos los autónomos que tienen la capacidad de poder pagar 1.245,45 euros al mes.

¿Cuáles son las pensiones mínimas de los autónomos?

Una vez tenemos todo lo anterior en cuenta somos conscientes de que las pensiones mínimas de los autónomos suelen estar muy por debajo de la de los trabajadores por cuenta ajena. Veamos la cifra con un poco de detenimiento y partiendo de que la persona que se ha jubilado ha pagado la cuota mínima mensual a lo largo de su vida laboral.

Conviene recordar que para poder acceder a la pensión el trabajador debe haber cotizado al menos durante 15 años y que dos de esos años se hayan dado en los últimos 15 años antes de jubilarse. Son los que se llaman período genérico y período específico de cotización.

En caso de que la persona haya cotizado justo ese periodo de 15 años y lo haya hecho pagando el mínimo, es decir, en la actualidad 289 euros, al jubilarse tendrá derecho a una pensión de 226 euros al mes.

Si subimos el tiempo de cotización a 25 años y mantenemos la cuota mínima, la cantidad que recibirá aumenta, alcanzando una cifra de 561 euros al mes.

Y en caso de que la persona haya cotizado como autónomo el periodo máximo, es decir, más de 36 años, la pensión mínima de los autónomos llega a una cuantía de 789 euros.

Es un problema muy común que los trabajadores autónomos que han cotizado por la base mínima no alcancen según estos cálculos la cuantía mínima que señala la Seguridad Social en las pensiones de jubilación. En este caso, tienen derecho a solicitar un complemento a mínimos que les permita llegar a las pensiones mínimas de jubilación establecidas por la Seguridad Social. Esto supone que la persona alcanzaría una pensión que puede ser de 654 euros, que corresponde al jubilado con más de 65 años y con cónyuge no a cargo. En caso de que la persona no tenga cónyuge, la pensión mínima llegará a 689,65 euros. Para los jubilados de más de 65 años con cónyuge a cargo, la pensión mínima es de 851 euros cada mes.