Aunque el concepto es muy conocido por todos, hay aspectos de los que no se suele hablar mucho, como hasta qué edad dura un seguro de vida. Si quieres resolver tus dudas, en este artículo te informamos sobre las diferentes condiciones de las pólizas de seguros y el funcionamiento de las prórrogas.
¿A qué edad caducan los seguros de vida?
La primera duda que resolver es a qué edad caducan los seguros de vida. Pues bien, por lo general, expiran cuando el titular supera entre los 70-75 años. Por ello, no suelen poder contratarse más tarde de los 65 años. No obstante, esto depende de la entidad, habiendo casos en que el plazo se puede ampliar hasta los 80 años; en ningún caso encontraremos un seguro de vida hasta los 99 años, por ejemplo; es decir, no hay seguros de vida sin límites de edad.
Cada aseguradora establece sus propias condiciones y límites de edad, tanto en lo referido a la contratación del seguro como a la cobertura. Ninguno de estos parámetros está especificado legalmente, por lo que suelen fijarse en base a la edad y los factores de riesgo de la persona asegurada, y también según los servicios de cobertura principal y complementaria ofrecida en la póliza.
Para la mayoría de aseguradoras, la edad máxima para contratar un seguro de vida oscila entre los 65 y los 70 años, edad tras la cual es más difícil hallar una opción accesible. En cuanto a la edad máxima para renovar la cobertura principal, que es el fallecimiento del asegurado, puede llegar hasta los 80 años.
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¿Cuánto dura un seguro?
Generalmente, la duración de un seguro es la establecida en la póliza del contrato. En ningún caso puede ser superior a 10 años, pero sí se pueden acordar prórrogas del contrato por un periodo no superior a un año.
Un seguro suele ser anual y se renueva de forma automática al vencimiento, siempre y cuando ninguna de las dos partes notifique la intención de no renovarlo, previamente y por escrito; la antelación debe ser de dos meses en caso de que sea la entidad aseguradora la que no desea prorrogarlo, y de un mes cuando lo decide el tomador del seguro.
No obstante, existen varias excepciones:
- Seguros por enfermedad: este tipo de seguros siempre son anuales y se renuevan tácitamente al vencimiento si ninguna de las dos partes ha decidido no prorrogarlo dentro de los plazos y condiciones establecidas en la póliza.
- Seguros de asistencia sanitaria: en este caso la duración es indefinida. La renovación funciona de forma habitual, con periodicidad anual y renovación tácita. Los seguros de salud suelen establecer periodos de carencia para determinadas coberturas; es decir, se fija un tiempo determinado que debe pasar desde la contratación para poder activar el seguro.
- Para los seguros de vida existen diferentes fórmulas. Hay pólizas renovables que funcionan como la mayoría de seguros (periodicidad anual y prórroga tácita al vencimiento). También están las pólizas temporales, cuya duración se establece previamente y, al vencer, no se renueva, sino que, en caso de querer mantener la cobertura, habría que suscribir un nuevo contrato. Por último, tenemos los seguros de vida entera, esto es, aquellos vigentes durante toda la vida del asegurado (siempre y cuando abone la prima).
Hay que tener en cuenta que el régimen general no es aplicable en casos de seguros de decesos o dependencia, ya que en estas dos tipologías solo puede oponerse a la prórroga el tomador del seguro, no la aseguradora. Asimismo, existen pólizas de vida vinculadas a la suscripción de un crédito hipotecario; su duración viene marcada por la de la hipoteca.
¿Hay seguros de vida para personas mayores de 70 años?
Como decíamos, no existe una edad máxima fija ni determinada por la legislación en nuestro país a la hora de contratar un seguro de vida. Cada aseguradora decide las condiciones.
Entre las ofertas más habituales del sector, se encuentran aquellas dirigidas a personas hasta los 65 años, mientras que otras entidades permiten contratar una cobertura hasta los 70 años. Existen también aseguradoras especializadas en personas mayores que pueden extender la edad hasta los 74-75 años.
Además de la edad, en la contratación de un seguro de vida el estado de salud es fundamental. Este es un factor que tienen en cuenta las aseguradoras, por lo que todo seguro de vida se completa una vez realizado un cuestionario de salud. Lo más importante es no ocultar ninguna información al completar la solicitud de tu seguro de vida.
¿Hay seguros de vida sin límite de edad?
No existen seguros de vida sin límites de edad. Sin embargo, se pueden encontrar opciones para otro tipo de pólizas como son los seguros vitalicios o seguro de renta vitalicia. No obstante, deben contratarse entre los 50-59 años.
Esta modalidad de seguros garantiza al asegurado una renta periódica hasta su fallecimiento. Al contratarlo, se establece el pago de una única aportación de capital (prima única), o bien, de varias aportaciones (primas extraordinarias), dependiendo de la entidad aseguradora y del tipo de seguro.
De esta manera, el asegurado recibe una renta periódica vitalicia mensual, trimestral o anual, cuya cuantía dependerá del capital total aportado por el asegurado, así como de la rentabilidad del propio seguro. Generalmente, los administradores del seguro invierten el capital aportado en renta fija, bonos de deuda pública. Además, esta cuantía podrá ir aumentando anualmente si el cliente así lo desea, pero también puede permanecer sin cambios hasta su fallecimiento.
Ventajas de los seguros de vida
- Seguridad económica para ti y tus familiares: los seguros de vida permiten asegurar lo que más te importa: el futuro de tu familia. Además, si tienes personas dependientes a tu cargo, un seguro de vida es la mejor garantía para su salud y bienestar.
- Sin deudas ni impuestos: el capital que reciben los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado está libre de embargos. Esto significa que, aunque se rechacen las deudas que pudiera tener el asegurado al recibir la herencia, la indemnización del seguro se recibe íntegra. Además, el capital que perciben los familiares por el seguro de vida no está sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y tampoco al IRPF.
- Protección en caso de invalidez o enfermedad: además de proteger a la familia, el seguro de vida también ampara al asegurado. El capital puede utilizarse para cubrir los gastos que pueda conllevar cualquiera de las circunstancias contempladas en la póliza. Aunque también existen ayudas públicas para algunos casos como los de dependencia o invalidez, generalmente la cuantía no suele ser suficiente.
- Son modificables: los seguros de vida se adaptan a las necesidades del contratante, ya que pueden modificarse a lo largo del tiempo, como señalábamos anteriormente. Así, podemos adaptar el seguro a las situaciones que vayan surgiendo, bien cambiando las coberturas o el listado de beneficiarios. Además, los diferentes tipos de póliza que existen actualmente en el mercado aseguran al contratante la elección de la forma de pago que más se ajuste a sus posibilidades (mensual, trimestral, semestral o anual).
- Seguridad económica: los seguros de vida ofrecen seguridad económica para el futuro, pero también en el presente, ya que suponen una garantía para acabar con deudas pendientes. El caso más habitual es el pago de la hipoteca. Continuar recibiendo ingresos de una aseguradora permitirá a nuestros familiares cubrir gastos esenciales como este.
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