Si tienes 52 años o más y estás en situación de desempleo, es posible que ahora mismo te estés preguntando: “¿Qué puedo hacer si me han quitado el subsidio para mayores de 52 años?” Son muchas las personas que han dejado de recibir esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o que han visto denegada su solicitud.
En este artículo te explicamos las causas de suspensión del subsidio para mayores de 52 años y el trámite que hay que realizar con la administración pública para resolver el problema.
Causas de suspensión de subsidio para mayores de 52 años
Aunque este subsidio se cobra de forma indefinida hasta la edad de jubilación, para poder seguir cobrando la ayuda se deben cumplir con una serie de obligaciones y requisitos.
El SEPE dispone de un listado de sanciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Según la tipología, la sanción podrá ir desde la retirada de la ayuda durante un mes hasta la pérdida total de la misma.
Infracciones leves
- No acudir a las citas con los gestores de las oficinas de empleo sin una causa justificada.
- No acudir a las citas del SEPE o agencias de colocación sin una causa justificada.
- No justificar las faltas, ausencias o retrasos a las llamadas por parte del SEPE.
- No cumplir los requisitos de compromiso de actividad relativos al subsidio (búsqueda activa de empleo o formación).
- No comunicar al SEPE los cambios de domicilio o medios de contacto para notificaciones.
- No sellar el paro o no renovar la demanda de empleo.
Infracciones graves
- No avisar al SEPE de la baja en la prestación cuando ya no se cumplen los requisitos para seguir cobrándola.
- Rechazar una oferta de empleo sin causa que lo justifique.
- Negarse a participar en los programas de formación, empleo y orientación laboral de los servicios públicos establecido en el compromiso de actividad del SEPE.
Infracciones muy graves
- Falsificar documentos para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
- Compatibilizar el cobro del subsidio con el sueldo de un trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en las excepciones permitidas.
- Actuar junto a un empleador para cobrar un subsidio de forma fraudulenta.
- Desviar el dinero de la ayuda a otros fines que no sean los marcados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cuánto puede durar la suspensión?
Si se comete algún tipo de infracción leve una vez, el SEPE impone una sanción que consiste en la retirada de la prestación durante un mes. Si este incumplimiento se vuelve a dar por segunda vez, la sanción se ampliará hasta los tres meses; en caso de que ocurra una tercera vez, se puede interrumpir el pago del subsidio hasta seis meses. Por último, en caso de que se cometan cuatro sanciones leves, se producirá la retirada total de la prestación.
Una infracción grave implica la retirada de la ayuda por tres meses. En caso de que se produzca una infracción grave en dos ocasiones, se puede estar hasta seis meses sin cobrar el subsidio. Si se realiza tres veces, se retira la ayuda económica de forma definitiva.
Por último, las infracciones muy graves se penalizarán con la retirada total del subsidio para mayores de 52 años.
¿Cómo se pide el subsidio para mayores de 52 años?
En caso de que necesites reclamar al SEPE el impago del subsidio para mayores de 52 años, tienes que seguir una serie de pasos. En primer lugar, debes saber que dispones de 30 días hábiles para poder hacer la reclamación, teniendo que cumplir estrictamente con el periodo indicado.
A continuación, deberás acudir a la sede electrónica del SEPE y clicar en la opción de la izquierda que aparece bajo la denominación “personas”. Verás que aparece un menú diferentes apartados, donde tienes que elegir “otros trámites y procedimientos” (abajo a la derecha).
En esta sección hay tres opciones; pincha en la primera, que aparece con el título de “quejas y sugerencias”. Tendrás que identificarte con clave, DNI electrónico o certificado digital. Luego, podrás completar un breve formulario para poder presentar formalmente la queja reclamando la reanudación del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.
Una vez que hayas presentado esta reclamación, la administración pública dispone de un límite de 45 días laborables para dar una respuesta formal a la queja recibida. No obstante, también puede transcurrir este periodo y que no se haya recibido ninguna respuesta, lo que significa que la queja ha sido denegada.
En caso de que quieras presentar una solicitud para cobrar esta prestación por primera vez, podrás hacerlo tanto a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones de forma presencial (con cita previa), en cualquier oficina de registro público o bien a través del correo administrativo.
Cambios en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Tal como se indica en la página web del SEPE, el día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:
1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
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