Pensión de viudedad
26 de marzo de 2018

Viudez sin sobresaltos
La pérdida de la pareja es un trauma difícil de enfrentar, sobre todo para personas que llevan muchos años juntos y que han compartido durante gran parte de su vida. Cambiar las rutinas, costumbres y estilo de vida es complicado ya entrando a la tercera edad.
Si a todo esto sumamos la incertidumbre económica, empeoramos el cuadro. Es por ello que debemos estar bien informados sobre lo que está previsto en el sistema social de pensiones para estos casos. Las rentas vitalicias actúan, en muchos casos, como complemento a la pensión de vuidedad.
Las leyes en esta materia han venido evolucionando y abarcando mejores beneficios para las personas que lamentablemente se encuentren en esta situación, de manera que al menos alivien las preocupaciones económicas derivadas de la viudez.
¿Quiénes aplican para una pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es recibida por la pareja de la persona fallecida siempre y cuando se cumplan los extremos de ley. Se establecen tres circunstancias bajo las cuales aplica el pago de estas pensiones:
- Que sea casada(o) legalmente con el fallecido(a).
- Que se haya separado(a) o divorciado(a).
- Que haya una probada relación de hecho.
Los dos primeros requerimientos se comprobarán con los respectivos documentos legales probatorios. En el caso de concubinato, habrá que tener un registro tramitado al menos dos años antes del fallecimiento de la pareja.
De no contar con este último requisito, debe haber entonces suficientes evidencias como para probar una relación de hecho de al menos 5 años de duración antes de la defunción.
Si acaso la pareja tiene hijos reconocidos, los elementos mencionados no serán necesarios para optar por el beneficio de esta pensión de viudedad.
Se asumen además los siguientes supuestos:
- La persona fallecida cotiza de forma activa para el momento de su defunción, o lo hizo por un periodo no menor a 15 años.
- Debe haber cotizado por lo menos 500 días en el periodo inmediato anterior al fallecimiento.
Este último punto no aplica si la muerte ocurre debido a un accidente.
Con el propósito de evitar matrimonios por conveniencia, el fallecimiento de una persona con una enfermedad grave preexistente a las nupcias deberá ocurrir en un plazo no menor a un año para que su pareja pueda ser acreedora a este tipo de pensión.
Como en casos explicados un poco más arriba, esta condición queda sin efecto si se tiene hijos juntos.
Hay que indicar que aun cuando no se cumpla con ninguna de las condiciones mencionadas, la pareja que sobrevive puede aplicar a una prestación temporal de viudedad. En este caso se recibirá este beneficio solo por un plazo de dos años.
Es bueno tener presente que el beneficio permanente iniciará desde el momento en que el o la viuda lo tramite correctamente; es decir, anexando todos los requisitos de ley.
Si por cualquier motivo esta gestión se hiciese en un momento muy posterior al fallecimiento del causante, solo se cancelarán desde los tres meses previos a su tramitación.
¿A cuánto asciende el importe de las pensiones de viudedad?
Actualmente el monto de pensión máxima es de 2580,10 euros mensuales y la pensión mínima de 484,20 euros mensuales. Sin embargo, cada caso debe ser calculado tomando en cuenta la base de cálculo o base reguladora, que también tiene variaciones de acuerdo con ciertos parámetros.
Los requisitos exigidos por las leyes que rigen el sistema de seguridad social para otorgar las pensiones de viudedad varían según el caso, y presentan muchos condicionantes o variantes que es menester conocer para no caer en equívocos.
Para ello lo más recomendable es asesorarse con un experto en esta materia para exponer la situación específica que nos atañe y poder hacer un trámite oportuno y efectivo.
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