Pensión de viudedad

26 de marzo de 2018

Pensión de viudedad

Viudez sin sobresaltos

La pérdida de la pareja es un trauma difícil de enfrentar, sobre todo para personas que llevan muchos años juntos y que han compartido durante gran parte de su vida. Cambiar las rutinas, costumbres y estilo de vida es complicado ya entrando a la tercera edad.

Si a todo esto sumamos la incertidumbre económica, empeoramos el cuadro. Es por ello que debemos estar bien informados sobre lo que está previsto en el sistema social de pensiones para estos casos. Las rentas vitalicias actúan, en muchos casos, como complemento a la pensión de vuidedad.

Las leyes en esta materia han venido evolucionando y abarcando mejores beneficios para las personas que lamentablemente se encuentren en esta situación, de manera que al menos alivien las preocupaciones económicas derivadas de la viudez.

¿Quiénes aplican para una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es recibida por la pareja de la persona fallecida siempre y cuando se cumplan los extremos de ley. Se establecen tres circunstancias bajo las cuales aplica el pago de estas pensiones:

  • Que sea casada(o) legalmente con el fallecido(a).
  • Que se haya separado(a) o divorciado(a).
  • Que haya una probada relación de hecho.

Los dos primeros requerimientos se comprobarán con los respectivos documentos legales probatorios. En el caso de concubinato, habrá que tener un registro tramitado al menos dos años antes del fallecimiento de la pareja.

De no contar con este último requisito, debe haber entonces suficientes evidencias como para probar una relación de hecho de al menos 5 años de duración antes de la defunción.

Si acaso la pareja tiene hijos reconocidos, los elementos mencionados no serán necesarios para optar por el beneficio de esta pensión de viudedad.

Se asumen además los siguientes supuestos:

  • La persona fallecida cotiza de forma activa para el momento de su defunción, o lo hizo por un periodo no menor a 15 años.
  • Debe haber cotizado por lo menos 500 días en el periodo inmediato anterior al fallecimiento.

Este último punto no aplica si la muerte ocurre debido a un accidente.

Con el propósito de evitar matrimonios por conveniencia, el fallecimiento de una persona con una enfermedad grave preexistente a las nupcias deberá ocurrir en un plazo no menor a un año para que su pareja pueda ser acreedora a este tipo de pensión.

Como en casos explicados un poco más arriba, esta condición queda sin efecto si se tiene hijos juntos.

Hay que indicar que aun cuando no se cumpla con ninguna de las condiciones mencionadas, la pareja que sobrevive puede aplicar a una prestación temporal de viudedad. En este caso se recibirá este beneficio solo por un plazo de dos años.

Es bueno tener presente que el beneficio permanente iniciará desde el momento en que el o la viuda lo tramite correctamente; es decir, anexando todos los requisitos de ley.

Si por cualquier motivo esta gestión se hiciese en un momento muy posterior al fallecimiento del causante, solo se cancelarán desde los tres meses previos a su tramitación.

¿A cuánto asciende el importe de las pensiones de viudedad?

Actualmente el monto de pensión máxima es de 2580,10 euros mensuales y la pensión mínima de 484,20 euros mensuales. Sin embargo, cada caso debe ser calculado tomando en cuenta la base de cálculo o base reguladora, que también tiene variaciones de acuerdo con ciertos parámetros.

Los requisitos exigidos por las leyes que rigen el sistema de seguridad social para otorgar las pensiones de viudedad varían según el caso, y presentan muchos condicionantes o variantes que es menester conocer para no caer en equívocos.

Para ello lo más recomendable es asesorarse con un experto en esta materia para exponer la situación específica que nos atañe y poder hacer un trámite oportuno y efectivo.

Soy un bloque de texto. Haz clic en el botón Editar para cambiar este texto. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Jubilación y pensiones

Artículos relacionados

¿Qué puede hacer un jubilado para ganar dinero?

12 de junio de 2024

La jubilación es una etapa de la vida que muchos esperan con ansias, ya que representa un tiempo para relajarse y disfrutar de los frutos del trabajo de toda una vida. Sin embargo, es común que muchos jubilados busquen formas de complementar sus ingresos para mantener su estilo de vida, enfrentar gastos inesperados o simplemente […]

Leer más
Pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

13 de marzo de 2024

La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Generalmente, este porcentaje es del 52%, pero puede incrementarse al 60% o incluso al 70% bajo ciertas condiciones, como la edad del beneficiario, la falta de otros ingresos, o la presencia de cargas familiares. La cuantía exacta varía, asegurando siempre […]

Leer más
Tabla de jubilación por años cotizados

13 de marzo de 2024

A medida que se acerca el fin de la vida laboral, surgen dudas en torno a la jubilación, como por ejemplo ¿A qué edad podré jubilarme?, ¿Cómo quedará mi pensión? ¿Me dará tiempo a cotizar lo suficiente para cobrar el 100% o solo cobraré un porcentaje?, ¿Cuál será la cuantía de la pensión? o si […]

Leer más

Comentarios (1)

Vilma Ines Iraira

6/5/2019

Buenas tardes:
Quisiera saber donde dirigirme para iniciar trámites de Pensión de viudedad.
Desde ya muchas gracias.
Saludos atentamente.

Deja un comentario