El presidente de la comunidad de vecinos es una figura que debe encargarse de una serie de obligaciones y responsabilidades relacionadas con ellas, y que se encuentra regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, donde se indica su duración, así como los requisitos necesarios para ejercer el cargo. Ahora bien, son muchos los casos en los que una persona que es propietaria de una vivienda en un edificio no puede hacerse cargo de dicho título de presidente de la comunidad de vecinos. Según la mencionada Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios tienen la obligación de asumir el cargo de presidente en algún momento de su vida en comunidad; este es un cargo que de hecho se va renovando cada año.
Como veremos más adelante, la edad no puede llegar a ser uno de los criterios por los que una persona puede no encargarse de las tareas de presidente de la comunidad de vecinos. Sin embargo, a continuación, se ofrecerá más información para terminar de aclarar este punto.
¿Hay una edad máxima para ser presidente de una comunidad de vecinos?
Tal y como se ha mencionado previamente, la edad no puede ser uno de los factores por los que una persona pueda “librarse” de desempeñar el cargo de presidente de la comunidad, pero las complicaciones en la salud causadas por la edad avanzada sí.
Evitar la presidencia por motivos de edad
Aunque la citada Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite concreto para eximir del desempeño del cargo de presidente de la comunidad, sí establece que una persona que lo ejerza debe estar en plenas facultades. Las complicaciones que pueden aparecer en personas de edad avanzada y afectan a sus plenas facultas sí pueden ser una causa legítima para evitar la presidencia.
¿Puede dimitir un presidente de comunidad de vecinos?
Una vez que se ha elegido a un presidente de comunidad, el cargo es obligatorio e indelegable. Eso quiere decir que no puede cederse a otra persona ni dimitir.
Solo los motivos de salud hacen que una persona que está en el cargo pueda dimitir de él. Dichos motivos de salud pueden ser propios o de un familiar: en ese caso, puede nombrar un delegado que será quien ejercerá el cargo en su nombre. De cualquier manera, los motivos por los que una persona puede dimitir del cargo son en muchos casos los mismos por los que no puede ejercer la presidencia, aunque respondan a motivos distintos.

¿Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?
En este punto, y después de haber mencionado el único motivo que existe para la “dimisión” o delegación de un presidente de comunidad, se hablarán de los motivos por los que una persona no puede ser elegida (ni siquiera por votación o sorteo) presidente de una comunidad de vecinos.
Una persona que no es propietaria
Naturalmente, entre los factores que pueden excluir a una persona de la obligación de ser presidente de una comunidad de vecinos o propietarios es, precisamente, el hecho de no ser propietario. Este cargo (con todas sus obligaciones) solo puede pertenecer a una persona que sea propietaria de dicha vivienda: no puede ser un inquilino ni alguien que viva en la vivienda sin ser su propietario/a. Dicha propiedad solo puede demostrarse mediante escritura legitimada ante Notario.
Motivos de salud
El segundo motivo para no tener que asumir la obligación de ser presidente de una comunidad de vecinos es la salud. En el caso de que la persona sea propietaria, puede rechazar el cargo de presidente de la comunidad de vecinos siempre que sufra de una enfermedad crónica, grave o, lo suficientemente importante como para no permitirle el normal desempeño de su cargo. Igualmente, es posible para la propia junta de vecinos librar de dicho cargo a una persona que fehacientemente tenga problemas de salud.
Motivos laborales
El tercero del os motivos es el laboral. Puede justificarse la imposibilidad de desempeñar el cargo de presidente de una comunidad de vecinos si se demuestra que, a causa del trabajo que una persona desempeña (por las necesidades de desplazamiento, horarios, etc.), no puede encargarse de las tareas y obligaciones que exige el cargo.
Deudas con la comunidad
Otro de los motivos (y de hecho, uno de los más recurrentes) para no poder encargarse de la presidencia de la comunidad de vecinos es tener deudas con dicha comunidad de vecino. Esta decisión no se produce por el simple hecho de tener las deudas, sino que más bien es una posibilidad que los vecinos pueden ejercer para alejar de la presidencia a quien esté en un proceso monitorio y esperando sentencia. Así pues, también en este punto se ve que la Junta de vecinos puede tener bastante peso en la decisión.
Quien no viva en el edificio, a pesar de ser propietario
Este punto es similar al de los condicionantes que impiden a una persona ser presidente si su trabajo, por motivos de desplazamientos geográficos lo hace imposible. En el caso de que el propietario viva lejos de la vivienda de la que es propietario (en algunos casos, ni siquiera en el mismo país) la junta de vecinos puede eximirle después de una reunión, en la que dicho propietario puede nombrar a un delegado.

Obligaciones del presidente de una comunidad de vecinos
- Exigir que se cesen las actividades perjudiciales o molestas: es el encargado de solicitar que se terminen las acciones molestas, inoportunas o prohibidas en la comunidad. Estas incluyen desde ruidos hasta fumar en espacios comunes.
- Convocar juntas: los presidentes de comunidad son los que convocan las juntas en una hora, fecha y lugar concreto. Deben hacer al menos una junta al año, y elaborar presupuestos y cuentas. También debe atender las sugerencias del resto de vecinos e incluirlas dentro del orden del día.
- Cerrar las actas: después de celebradas las juntas, se debe cerrar el acta firmándola en un plazo de 10 días después de haberse realizado.
- Exigir el pago de deudas: puede exigir de forma judicial el pago de deudas a los vecinos que no estén al día de sus obligaciones.
- Administrador de fincas y secretario: en algunas propiedades es obligatorio asumir la responsabilidad de administrador (control de facturas, cobro, contabilidad y fondos).
- Representar a la comunidad: esto debe hacerlo tanto judicialmente en el caso de que hubiera acciones judiciales como en el caso de que se vayan a contratar servicios u obras para la comunidad.
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