Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo

Cuando la propiedad corresponde a la mitad del pleno dominio, es decir, el usufructo o la nuda propiedad;  también se pueden producir embargos como en el pleno dominio. Aunque cada caso presenta un escenario diferente. Te contamos todo a continuación.

  • Antes de nada, ¿qué es la nuda propiedad?La nuda propiedad es el derecho por el cual se adquiere una vivienda y se cede el usufructo o disfrute de la misma a un tercero hasta que termine el acuerdo de usufructo 
  • ¿Cuánto dura el usufructo? Puede ser pactado por un periodo determinado o hasta el fallecimiento del usufructuario.Una vez el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto se denomina adquisición del ‘Pleno dominio’.
  • Pleno Dominio= Usufructo + Nuda propiedad

Embargo de la nuda propiedad

La nuda propiedad de un usufructo se puede embargar, aunque sea nuda -sin el derecho de disfrute-sigue siendo una propiedad, por lo que se puede producir un embargo del bien. Así, el inmueble sí puede ser embargado.
El Código Civil indica que el propietario de la nuda propiedad disfrutada por un usufructuario, puede enajenar –vender o traspasar la propiedad- siempre y cuando no perjudique al beneficiario del disfrute de la vivienda:“el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.
Entonces, la vivienda se vende o subasta pero, en general, el usufructuario puede seguir en la vivienda. Aunque todo depende de las particularidades de cada caso.
En consecuencia, en el embargo debe figurar el usufructo y la persona que adquiriese el bien en la subasta lo consigue con nuda propiedad.

Embargo de usufructo

Es habitual que se presenten muchas dudas legales en referencia a la nuda propiedad y el derecho a usufructo, en tanto que existen muchos matices en la relación jurídica entre los interesados. Una de las preguntas más habituales es si el usufructo puede ser embargado. 

Como sabemos, el usufructuario cuenta con el uso y disfrute del inmueble siempre que no se altere su modo de ser. Sin embargo, no le corresponde a él la propiedad. Se trata de una modalidad jurídica que está recogida en España en el artículo 467 de su Código Civil.

Y es precisamente este mismo Código Civil, en este caso en su artículo 480, el que determina que el derecho de usufructo puede ser arrendado y también enajenado. En otras palabras, esto quiere decir que el usufructo es embargable

En concreto la ley lo dispone de la siguiente manera: “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”.

En resumidas cuentas, la ley reconoce la posibilidad de que se produzca el embargo del usufructo siempre que se den las circunstancias para ello.

Renta Vitalicia: ¿Cuáles son los derechos del usufructuario en una nuda propiedad?

Una persona puede vender la nuda propiedad y seguir viviendo en su casa a cambio de, por ejemplo, una renta vitalicia a través de sistemas como Vittalias.
En este caso, el usufructuario cede la propiedad y disfruta de la casa a cambio de recibir una renta mensual. Los derechos del beneficiario pasan por poder disfrutar de la propiedad desde el comienzo del contrato hasta el momento de su fallecimiento.

  • Obligaciones del nudo propietario : Las obligaciones para el nudo propietario se refieren a la conservación de la propiedad; todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella. Esto puede incluir reparaciones ordinarias y de conservación siempre y cuando no molesten al inquilino. El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo de acuerdo.

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