¿Son compatibles las pensiones de viudedad y jubilación?

Por lo general, las prestaciones proporcionadas por la Seguridad Social dentro del mismo régimen son incompatibles para un único beneficiario; es decir, si estás recibiendo una pensión de jubilación, no podrás recibir simultáneamente una pensión por discapacidad o incapacidad permanente.

Sin embargo, en situaciones concretas, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta laboral. Es decir, sí es posible cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación al mismo tiempo, aunque para poder cobrar ambas pensiones a la vez, se deben cumplir ciertos criterios específicos.

Requisitos para cobrar pensión de viudedad y jubilación

La pensión de viudedad es un beneficio que se concede a la persona cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Por otro lado, la jubilación es el resultado de años de cotización y trabajo, la cual se recibe al alcanzar la edad legalmente establecida y cumplir con los requisitos de cotización.

Para saber si puedes acceder a ambas pensiones, debes tener en cuenta las siguientes condiciones:

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

Se exige un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales 2 deben darse entre los 15 años previos a la solicitud de la pensión. Además, hay que acceder a dicha solicitud desde una posición de alta o alta asimilada.

Hay que cumplir con la edad de jubilación ordinaria, que en 2024 es de 66 años y 6 meses para las personas con menos de 38 años cotizados. Para la jubilación anticipada, se podrá reducir la edad en 2 o 4 años, dependiendo de si se trata de una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

  • En casos de muerte provocada por una contingencia común, el cónyuge o pareja de hecho que ha fallecido debe tener una cotización mínima de 500 días dentro de los últimos 5 años.
  • El beneficiario o beneficiaria de la pensión de viudedad también debe cumplir una serie de requisitos que varían en función de su situación personal:
    • En caso de matrimonio, cuando la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio, el potencial beneficiario de la pensión de viudedad debe demostrar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos 1 año antes de la muerte o una convivencia de al menos 2 años.
    • En caso de pareja de hecho, el cónyuge superviviente debe acreditar el registro de la pareja de hecho al menos 2 años antes de la muerte y una convivencia de 5 años o la existencia de hijos en común.
    • En caso de separación judicial o divorcio, se debe acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el superviviente no ha realizado un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
    • Si la separación judicial o divorcio fue antes de 2008, no hay que acreditar lo anterior, siempre y cuando: a) hayan pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento; b) el matrimonio durará al menos 10 años y/o existan hijos en común; c) o bien, el beneficiario tenga al menos 50 años.
    • Tampoco se exige el requisito anterior (pensión compensatoria) del fallecido a las personas víctimas de violencia de género.

¿Se suman las pensiones de viudedad y jubilación?

En la mayoría de los casos sí, se suman la pensión de viudedad y jubilación. La razón es que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo.

Es decir, si una persona pierde a su cónyuge en el momento en que está recibiendo un salario por su trabajo, podrá cobrar la pensión que le corresponde por viudo o viuda.

Del mismo modo, si la pérdida se produce en el tiempo en que está jubilado y recibe una prestación por los años que ha trabajado también tiene la posibilidad de cobrar la viudedad.

El objetivo de esta compatibilidad es que los ingresos de una persona no se vean mermados de una forma sobresaliente cuando se produce la pérdida del esposo o esposa. Y es que ese déficit de ingresos que se produce a causa de un fallecimiento podría afectar extraordinariamente al bienestar económico de una familia.

¿Qué límites existen a la hora de cobrar la viudedad y la jubilación?

Existe una serie de límites que repercuten en sí se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo. La mayor parte de ellos están centrados en el montante económico conjunto de los ingresos. En definitiva, ¿Cuál es el tope máximo para cobrar dos pensiones?

  • Las dos pensiones se pueden cobrar íntegramente siempre que la cuantía de ambas no supere, a fecha del año 2023, un total de 3.058,81 euros mensuales en 14 pagas. Si el conjunto de los ingresos supera esta cifra, normalmente se suele reducir la pensión que le interesa al beneficiario para dejar el importe máximo.
  • En el caso de que las dos prestaciones estén sujetas al régimen especial de la minería del carbón y estén por encima de cierto importe.

No se pueden compatibilizar las pensiones asociadas al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con los beneficios que se otorgan en otros regímenes.

Por lo tanto, muchos de vosotros os preguntáis, ¿cuándo me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad? Sí, una persona que venía cobrando la pensión por viudedad también podrá cobrar la pensión por jubilación, con lo cual se mantiene el cobro de las pensiones.

cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo

¿Cuáles son los documentos que se necesitan para cobrar la pensión de viudedad?

En el caso de que uno de los cónyuges, que esté recibiendo los ingresos por jubilación, se quede viudo, debe realizar una serie de trámites para obtener la viudedad. Solo habiéndose cumplimentado se puede cobrar la pensión de viudedad y jubilación al mismo tiempo.

 Estos son los trámites en cuestión:

  • Los españoles deben acreditar su nacionalidad española presentando ante la autoridad administrativa competente el DNI.
  • En el caso de ser residentes extranjeros, presentará el pasaporte o el documento de identidad extranjero y el Número de Identificación Extranjero (NIE).
  • Deberá presentar ante la administración el Certificado de Defunción del cónyuge.
  • Si el beneficiario estaba casado con el fallecido, debe acreditar el matrimonio con el Libro de Familia, el acta del Registro Civil o el documento extranjero que equivale.
  • En el caso de que la pareja estuviera legalmente separada o divorciada, tiene que presentar la sentencia judicial que recoja el divorcio y, además, acreditar que no está dada de alta como pareja de hecho o ha contraído matrimonio con otra persona.
  • Si la relación de los convivientes estaba formalizada como pareja de hecho.
    • El certificado legal en el que se recoge la constitución como tal.
    • Las Actas del Registro Civil en las que se observe que, ni la persona fallecida ni el cónyuge estaban casados ni separados de otra persona.
    • Se deben acreditar los ingresos tanto del solicitante como de la persona fallecida en el año anterior al fallecimiento. Además, es necesario presentar la acreditación de ingresos del solicitante durante el año natural en curso. Esto se puede hacer mediante las nóminas de los años en cuestión, la declaración del IRPF o documentos de las entidades bancarias.
    • Es necesario presentar el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que pueda acreditar la convivencia entre el fallecido y el solicitante durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cómo afecta el monto de la pensión de jubilación al cobro de la pensión de viudedad?

En algunos casos, el monto de la pensión de jubilación puede afectar la cantidad que se recibe por la pensión de viudedad. Si la pensión de jubilación es mayor que la pensión de viudedad, es posible que solo se reciba la pensión de jubilación, pero si la pensión de viudedad es mayor, se podría recibir una parte de ambas pensiones.

¿Cuánto se puede cobrar por ambas pensiones?

La cuantía total que se puede cobrar por ambas pensiones no puede superar el límite máximo establecido por la Seguridad Social, que varía en función del salario mínimo interprofesional y el índice de revalorización. Para conocer el monto exacto, es recomendable consultar con la Seguridad Social.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar ambas pensiones?

Para solicitar ambas pensiones, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • DNI o NIE del solicitante y del fallecido.
  • Certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  • Certificado de matrimonio.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de cotización para ambas pensiones.

¿Cuándo debo solicitar la pensión de viudedad si ya estoy jubilado?

Lo ideal es solicitar la pensión de viudedad lo antes posible tras el fallecimiento del cónyuge, ya que el plazo para hacerlo es de 3 meses a partir de la fecha de defunción. Pasado este plazo, se podría perder el derecho a percibir la pensión de viudedad.

¿Jubilación y viudedad son dos pagadores?

Sí, a efectos de la declaración de la renta, se considera que las dos pensiones, tanto la de jubilación como la viudedad, provienen de dos pagadores diferentes.

¿Hay que tributar la pensión la pensión de viudedad y pensión de jubilación?

Sí, ambas no forman parte de las rentas exentas de IRPF y, por lo tanto, debes incluirlas en tu declaración de la renta.

¿Puedo trabajar y cobrar ambas pensiones al mismo tiempo?

Sí, es posible trabajar y cobrar ambas pensiones al mismo tiempo, aunque hay ciertas limitaciones en cuanto a la jornada laboral y el salario percibido. Si trabajas a tiempo parcial y no superas el salario mínimo interprofesional, podrás compatibilizar ambas pensiones con el empleo. Sin embargo, es importante consultar con la Seguridad Social para conocer las condiciones específicas aplicables a tu caso.

¿Cuándo se puede perder la pensión?

Cuando, por ejemplo, tengas reconocida una pensión por incapacidad permanente ya sea total, absoluta y de gran invalidez. Ya que la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.

¿Cuándo no se pierde la pensión de viudedad?

No se pierde si, en el caso de ser pareja de hecho y constaba en el registro específico de la comunidad autónoma, y se puede acreditar que había una convivencia estable de al menos cinco años anteriores al fallecimiento.

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